Regl. 8969, art. 19.2-20
RETENCIÓN DE EXPEDIENTES
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Cite as Reglamento Núm. 8969, Art. 19.2-20
La institución participante conservará los expedientes y la información a la que se
refiere el Artículo 18 durante cinco (5) años a partir de la fecha del último desembolso
realizado con los fondos del año fiscal del que se trate, a menos que antes de dicho
periodo se inicie alguna litigación, reclamación, negociación, auditoría u otra acción que
requiera dichos expedientes e información como referencia, en cuyo caso deberán
retenerse hasta concluida dicha acción.
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS PARA ÁREAS ACADÉMICAS ESPECÍFICAS
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