Regl. 8969, art. 19.2-22

DEVOLUCIÓN DE FONDOS REEMBOLSABLES

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Cite as Reglamento Núm. 8969, Art. 19.2-22

Las instituciones deberán devolver al CEPR los fondos recibidos, cuyo reembolso proceda, a tenor con la política de reembolso de la institución, ya sea como resultado de los estudiantes haberse dado de baja, haber abandonado los estudios, o por cualquier otra razón que corresponda. REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS PARA ÁREAS ACADÉMICAS ESPECÍFICAS 22
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