Regl. 8969, art. 19.2-22
DEVOLUCIÓN DE FONDOS REEMBOLSABLES
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Cite as Reglamento Núm. 8969, Art. 19.2-22
Las instituciones deberán devolver al CEPR los fondos recibidos, cuyo reembolso
proceda, a tenor con la política de reembolso de la institución, ya sea como resultado
de los estudiantes haberse dado de baja, haber abandonado los estudios, o por
cualquier otra razón que corresponda.
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS PARA ÁREAS ACADÉMICAS ESPECÍFICAS
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