Regl. 8969, art. 19.2-23
CUENTA DE RESERVA
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Cite as Reglamento Núm. 8969, Art. 19.2-23
Dado que el Departamento de Hacienda envía al CEPR los fondos asignados a los
programas estatales de asistencia económica en distintas remesas durante el año
fiscal, el CEPR podrá mantener un fondo de reserva y adoptará políticas para su uso y
administración. El mismo se nutrirá de fondos no utilizados por las instituciones,
provenientes de las asignaciones de años fiscales anteriores, del cobro de costos
cuestionados, y de multas pagadas por instituciones relacionados con los fondos de
los programas de asistencia económica que administra el CEPR. Éste tiene el
propósito de que haya balance disponible para poder efectuar la distribución
correspondiente durante el año fiscal, sin que se afecte la continuidad de los
Programas.