Regl. 8969, art. 23

Cuenta de Reserva, para modificar la primera oración, de

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Cite as Reglamento Núm. 8969, Art. 23

manera que en lugar de decir "...el CEPR mantendrá un fondo de reserva..." diga "...el CEPR podrá mantener un fondo de reserva..." Para separar las disposiciones a partir del Artículo 14, en un Capítulo III Disposiciones Administrativas. Para añadir un nuevo Artículo 26 sobre Impugnación y enumerar los siguientes. Las enmiendas responden a la necesidad de uniformar y atemperar tales aspectos entre los reglamentos vigentes, relacionados con los programas de asistencia económica que administra el Consejo de Educación de Puerto Rico.
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