Regl. 8969, art. 23
Cuenta de Reserva, para modificar la primera oración, de
Length: 81 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8969, Art. 23
manera que en lugar de decir "...el CEPR mantendrá un fondo de reserva..."
diga "...el CEPR podrá mantener un fondo de reserva..."
Para separar las disposiciones a partir del ArtÃculo 14, en un CapÃtulo III
Disposiciones Administrativas.
Para añadir un nuevo ArtÃculo 26 sobre Impugnación y enumerar los
siguientes.
Las enmiendas responden a la necesidad de uniformar y atemperar tales aspectos
entre los reglamentos vigentes, relacionados con los programas de asistencia
económica que administra el Consejo de Educación de Puerto Rico.