Regl. 8969, art. 25.1

Actos que por sí mismos pueden dar a lugar a suspensión

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Cite as Reglamento Núm. 8969, Art. 25.1

Cualquier institución que incurra en cualquiera de los siguientes tipos de conducta, podrá ser suspendida de participar en el Programa por un periodo determinado o de manera indefinida: a. Suministrar al CEPR información falsa o engañosa; b. Ofrecer a sus estudiantes, a sus potenciales estudiantes, o al público en general, información falsa o engañosa relativa al Programa; C. Impedir las visitas de intervención, auditoría o seguimiento, o no suministrar los documentos e información que razonablemente le requiera el CEPR, el auditor contratado por el CEPR, o cualquier otra persona autorizada por el CEPR, en el descargo de sus responsabilidades bajo el Plan de Reorganización Núm. 1 de 26 de julio de 2010, la Ley Núm. 170 de 11 de agosto de 2002, la Ley Núm. 435 de 22 de septiembre de 2004 y este Reglamento; d. Haber realizado transferencias no autorizadas; e. Incurrir en fraude, engaño, o cualquier tipo de acto punible legalmente, en el trámite de solicitud de fondos al CEPR, o durante la operación del Programa; f. Incurrir en incumplimiento o violación sustancial a los términos de la participación en el Programa; g. Faltar en su responsabilidad de someter los informes de auditoría, o cualquier otro informe requerido; REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS PARA ÁREAS ACADÉMICAS ESPECÍFICAS 24 h. Incumplir con requerimientos de ley de otras Áreas u Oficinas del CEPR, tales como Licenciamiento y Acreditación; y Evaluación, Planificación, Estadísticas e Investigación.
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