Regl. 8969, art. 25.2

Sanciones y multas

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Cite as Reglamento Núm. 8969, Art. 25.2

Llevar a cabo cualesquiera de los actos descritos en la Sección 24.1 anterior, o actuar en contravención a las disposiciones en el Artículo 20 de este Reglamento, representará que la institución incurrió en falta administrativa y constituirá una violación a los requisitos para administrar el Programa, quedando la institución sujeta a las consecuencias legales de tal infracción, incluyendo la imposición de una multa que no excederá los diez mil dólares ($10,000). Toda institución participante, que ofrezca información incorrecta o incompleta, y que resulte en una asignación de fondos en exceso a la cantidad que le hubiese correspondido, incurrirá en falta administrativa. La institución estará sujeta a la restitución equivalente a la cantidad de fondos en exceso asignados, independientemente de que dicho exceso haya sido usado o no. Toda institución participante, que cierre operaciones y no someta el informe de auditoría final requerido en la Sección 18.2 de este Reglamento, incurrirá en falta administrativa, por lo cual vendrá obligada a reembolsar el equivalente a la totalidad de fondos que el CEPR le asignó para el Programa durante su último año de operaciones, independiente de que los haya utilizado o no.
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