Regl. 8969, art. 25.2
Sanciones y multas
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Cite as Reglamento Núm. 8969, Art. 25.2
Llevar a cabo cualesquiera de los actos descritos en la Sección 24.1 anterior, o
actuar en contravención a las disposiciones en el ArtÃculo 20 de este Reglamento,
representará que la institución incurrió en falta administrativa y constituirá una
violación a los requisitos para administrar el Programa, quedando la institución sujeta
a las consecuencias legales de tal infracción, incluyendo la imposición de una multa
que no excederá los diez mil dólares ($10,000).
Toda institución participante, que ofrezca información incorrecta o incompleta, y
que resulte en una asignación de fondos en exceso a la cantidad que le hubiese
correspondido, incurrirá en falta administrativa. La institución estará sujeta a la
restitución equivalente a la cantidad de fondos en exceso asignados,
independientemente de que dicho exceso haya sido usado o no.
Toda institución participante, que cierre operaciones y no someta el informe de
auditorÃa final requerido en la Sección 18.2 de este Reglamento, incurrirá en falta
administrativa, por lo cual vendrá obligada a reembolsar el equivalente a la totalidad
de fondos que el CEPR le asignó para el Programa durante su último año de
operaciones, independiente de que los haya utilizado o no.