Regl. 8969, art. 4
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Cite as Reglamento Núm. 8969, Art. 4
Las normas aquí contenidas serán aplicables a toda institución de educación
postsecundaria, autorizada para operar en Puerto Rico, que solicite participar, o que
reciba fondos del Programa de Becas para Áreas Académicas Específicas cubierto por
este Reglamento. Por virtud de la Ley Núm. 170 de 11 de agosto de 2002, la
Universidad de Puerto Rico queda excluida de participar de los fondos asignados.