Regl. 8969, art. 7
PRELACIÓN NORMATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 8969, Art. 7
La interpretación de este Reglamento, se regirá por una estructura de prelación
con el siguiente orden jerárquico:
a. Plan de Reorganización Núm. 1 de 26 de julio de 2010, según enmendado.
b. Ley Núm. 170 de 11 de agosto de 2002.
C. Ley Núm. 435 de 22 de septiembre de 2004.
d. Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988.
e. Reglamento para la Administración del Programa de Becas para Áreas
Académicas Específicas.
f. Resoluciones oficiales del CEPR.
g. Guías o directrices aprobadas por el CEPR, o su representante autorizado, para
orientar la ejecución de determinadas funciones bajo las fuentes de autoridad
precedentes.