Regl. 8969, art. 8.2-12
FUENTE DE FONDOS Y ALCANCE DE LA BECA
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Cite as Reglamento Núm. 8969, Art. 8.2-12
Los fondos que apruebe el CEPR para el Programa Becas para Áreas Académicas
Específicas serán asignados por año fiscal, del dinero disponible, proveniente del
Fondo Permanente de Ayudas Económicas y Becas a Estudiantes Postsecundarios
(Ley Núm. 435 de 22 de septiembre de 2004), y de otros fondos que tenga el CEPR
disponibles para esos propósitos. La cantidad de la Beca será determinada por el
CEPR anualmente, y va dirigida específicamente a financiar aquellos costos de
estudios que otras ayudas no cubran, de los requisitos de graduación del programa de
estudios para el cual se le otorgó la ayuda económica.