Regl. 8969, art. 8.2-13
ASIGNACIÓN DE FONDOS Y SELECCIÓN DE BECARIOS
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Cite as Reglamento Núm. 8969, Art. 8.2-13
Cada año, el CEPR determinará las áreas de prioridad y los niveles académicos
que interesa se atiendan por este Programa. Para determinar las áreas de prioridad, el
CEPR podrá consultar con entidades gubernamentales, organizaciones profesionales,
la empresa privada, u otros.
El CEPR notificará la disponibilidad de fondos a las instituciones de educación
postsecundaria. La Beca se otorgará por año fiscal, sujeto a la disponibilidad de
fondos.
Los fondos que apruebe el CEPR para el Programa, serán asignados cada año
fiscal a las instituciones y becarios participantes, según el siguiente procedimiento:
a. El CEPR determinará un porcentaje de participación para cada institución, a
base de lo que su matrícula no duplicada de candidatos elegibles, reportada en
la Petición de Fondos, representa dentro del universo de instituciones elegibles
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solicitantes, y establecerá una cuota preliminar de candidatos por institución.
Esto se hará por cada área o nivel que se haya determinado como prioridad.
b. Las instituciones someterán una lista de candidatos elegibles para cada área o
nivel que se haya determinado como prioridad, a base de la cantidad de la
cuota preliminar establecida. Esta lista estará organizada en orden
descendente, a partir de los estudiantes con mayor promedio académico. La
lista se acompañará con una copia de la transcripción de créditos más reciente,
el análisis de necesidad económica y la certificación de elegibilidad de cada
candidato. Dicha certificación de elegibilidad será según el formato y contenido
que establezca el CEPR.
C. El CEPR organizará a los candidatos en orden descendente, por cada área o
nivel que se haya determinado como prioridad. Luego, asignará los fondos por
candidato, según el porcentaje de necesidad que el CEPR determinó cubrir
para el año, hasta que se agoten; lo cual determinará la lista final de becarios
seleccionados, con sus correspondientes cantidades para ayuda económica.
Se garantizará, al menos, un beneficiario nuevo por institución elegible que
haya solicitado participar del Programa.
d. El CEPR notificará a las instituciones, mediante Certificación, los becarios
seleccionados y la cantidad de ayuda asignada para el año.
e. Los beneficiarios de años anteriores constituirán la prioridad, mientras
mantengan su elegibilidad. Esto significa que los fondos disponibles para
nuevos becarios serán los restantes, luego de garantizar la asignación de cada
becario activo en el Programa.
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Al determinar la elegibilidad de los estudiantes para participar en este Programa, la
institución utilizará el análisis de necesidad económica dispuesto en la reglamentación
federal bajo el Título IV del "Higher Education Act of 1965". La ayuda otorgada nunca
será mayor que la necesidad económica que tenga el estudiante, luego de descontadas
las demás ayudas económicas que pueda estar recibiendo. Si el asignar la Beca a un
estudiante con préstamo, o estudio y trabajo, resultaría en una asignación en exceso
de la necesidad sin cubrir (overaward), se le dará la oportunidad de reducir o eliminar la
cantidad del préstamo, o de la ayuda de estudio y trabajo, hasta donde alcance la
Beca.
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CAPÍTULO III
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS