Regl. 8969, art. 8.2-13

ASIGNACIÓN DE FONDOS Y SELECCIÓN DE BECARIOS

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Cite as Reglamento Núm. 8969, Art. 8.2-13

Cada año, el CEPR determinará las áreas de prioridad y los niveles académicos que interesa se atiendan por este Programa. Para determinar las áreas de prioridad, el CEPR podrá consultar con entidades gubernamentales, organizaciones profesionales, la empresa privada, u otros. El CEPR notificará la disponibilidad de fondos a las instituciones de educación postsecundaria. La Beca se otorgará por año fiscal, sujeto a la disponibilidad de fondos. Los fondos que apruebe el CEPR para el Programa, serán asignados cada año fiscal a las instituciones y becarios participantes, según el siguiente procedimiento: a. El CEPR determinará un porcentaje de participación para cada institución, a base de lo que su matrícula no duplicada de candidatos elegibles, reportada en la Petición de Fondos, representa dentro del universo de instituciones elegibles REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS PARA ÁREAS ACADÉMICAS ESPECÍFICAS 13 solicitantes, y establecerá una cuota preliminar de candidatos por institución. Esto se hará por cada área o nivel que se haya determinado como prioridad. b. Las instituciones someterán una lista de candidatos elegibles para cada área o nivel que se haya determinado como prioridad, a base de la cantidad de la cuota preliminar establecida. Esta lista estará organizada en orden descendente, a partir de los estudiantes con mayor promedio académico. La lista se acompañará con una copia de la transcripción de créditos más reciente, el análisis de necesidad económica y la certificación de elegibilidad de cada candidato. Dicha certificación de elegibilidad será según el formato y contenido que establezca el CEPR. C. El CEPR organizará a los candidatos en orden descendente, por cada área o nivel que se haya determinado como prioridad. Luego, asignará los fondos por candidato, según el porcentaje de necesidad que el CEPR determinó cubrir para el año, hasta que se agoten; lo cual determinará la lista final de becarios seleccionados, con sus correspondientes cantidades para ayuda económica. Se garantizará, al menos, un beneficiario nuevo por institución elegible que haya solicitado participar del Programa. d. El CEPR notificará a las instituciones, mediante Certificación, los becarios seleccionados y la cantidad de ayuda asignada para el año. e. Los beneficiarios de años anteriores constituirán la prioridad, mientras mantengan su elegibilidad. Esto significa que los fondos disponibles para nuevos becarios serán los restantes, luego de garantizar la asignación de cada becario activo en el Programa. REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS PARA ÁREAS ACADÉMICAS ESPECÍFICAS 14 Al determinar la elegibilidad de los estudiantes para participar en este Programa, la institución utilizará el análisis de necesidad económica dispuesto en la reglamentación federal bajo el Título IV del "Higher Education Act of 1965". La ayuda otorgada nunca será mayor que la necesidad económica que tenga el estudiante, luego de descontadas las demás ayudas económicas que pueda estar recibiendo. Si el asignar la Beca a un estudiante con préstamo, o estudio y trabajo, resultaría en una asignación en exceso de la necesidad sin cubrir (overaward), se le dará la oportunidad de reducir o eliminar la cantidad del préstamo, o de la ayuda de estudio y trabajo, hasta donde alcance la Beca. REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS PARA ÁREAS ACADÉMICAS ESPECÍFICAS 15 CAPÍTULO III DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
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