Regl. 8969, art. 8.2-15

INSTITUCIONES ELEGIBLES

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Cite as Reglamento Núm. 8969, Art. 8.2-15

Será elegible para participar en este Programa, toda institución de educación postsecundaria autorizada por el CEPR para ofrecer programas académicos en Puerto Rico, en las disciplinas que responden a las áreas acádemicas y los niveles académicos establecidos por el CEPR, con excepción de la Universidad de Puerto Rico.
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