Regl. 8969, art. 8.2-15
INSTITUCIONES ELEGIBLES
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Cite as Reglamento Núm. 8969, Art. 8.2-15
Será elegible para participar en este Programa, toda institución de educación
postsecundaria autorizada por el CEPR para ofrecer programas académicos en Puerto
Rico, en las disciplinas que responden a las áreas acádemicas y los niveles
académicos establecidos por el CEPR, con excepción de la Universidad de Puerto
Rico.