Regl. 8969, art. 8.2-16

PETICIÓN DE FONDOS

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Cite as Reglamento Núm. 8969, Art. 8.2-16

Toda institución elegible que interese participar en el Programa, deberá someter al CEPR una "Petición de Fondos", en forma electrónica, no más tarde de la fecha notificada por el CEPR para el año fiscal correspondiente, utilizando el formulario provisto por el CEPR.
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