Regl. 8969, art. 8.2-17

DECISIÓN DEL CEPR

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Cite as Reglamento Núm. 8969, Art. 8.2-17

El Área de Programas de Apoyo a la Educación evaluará las Peticiones de Fondos recibidas y notificará su decisión a las instituciones correspondientes. El CEPR expedirá una Certificación, en la cual se detallará la lista de becarios, la asignación otorgada, el programa académico y la institución donde cursará los estudios. La aceptación de participación de la institución, se entenderá como la aceptación de fondos y, por tanto, que la institución dispone de la totalidad de los mismos. La institución es responsable de la totalidad del dinero así aceptado, independientemente de que lo utilice o no.
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