Regl. 8969, art. 8.2-19
OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES
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Cite as Reglamento Núm. 8969, Art. 8.2-19
Las instituciones participantes tienen la obligación de velar por la integridad de los
fondos que el CEPR les asigna por Certificación, de asegurar que éstos se utilicen
exclusivamente para la concesión de ayuda económica a los becarios, según las
normas aplicables, y de mantener los registros y controles fiscales necesarios para
evidenciar la corrección de las transacciones. A esos efectos, cada institución
participante deberá cumplir con lo siguiente:
a. Divulgar adecuadamente a su estudiantado la disponibilidad y el procedimiento
para la obtención de ayuda económica bajo este Programa, y evaluar las
solicitudes radicadas por los estudiantes, a tenor con los criterios que aquí se
establecen, y libre de discrimen por razones de raza, color, sexo, origen
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nacional, edad, condición de veterano, impedimentos físicos o mentales, origen
o condición social, ideas políticas o religiosas.
b. Mantener los controles administrativos y contables, para garantizar y constatar
la corrección de las operaciones y el cumplimiento con las disposiciones de
este Reglamento. El sistema de control interno incluirá preintervenciones
periódicas.
C. Mantener todas las solicitudes radicadas por los estudiantes para recibir ayuda
de este Programa. En dichos archivos se mantendrá un expediente para cada
estudiante que haya radicado una solicitud, aun cuando la misma no haya sido
concedida. La institución deberá mantener la información que evidencie que
verificó, en cada caso, que el estudiante solicitante cumplía con cada uno de los
requisitos de elegibilidad dispuestos en este Reglamento, así como la siguiente
información:
i. Cómputo que se hizo para determinar el monto de la ayuda económica
otorgada al estudiante.
ii. Evidencia de que el estudiante estuvo matriculado en los períodos
académicos correspondientes, en el programa académico para el cual se
le otorgó la ayuda.
iii. Constancia de que el estudiante recibió los fondos asignados, hayan sido
éstos acreditados contra su deuda con la institución, o desembolsados
directamente a su favor, dentro de los términos establecidos por este
Reglamento.
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iv. Rendir periódicamente al CEPR informes sobre la matrícula, progreso en
los estudios, evidencia sobre el estatus en el cumplimiento de los
requisitos de elegibidad establecidos en este Reglamento, y evidencia
de la culminación de los estudios.
V. Radicar los informes periódicos, y cooperar con las intervenciones del
CEPR, según dispone este Reglamento y las guías que apruebe el
CEPR.
vi. Devolver o pagar al CEPR las cantidades que correspondan por motivos
de reembolsos, por sanciones o multas, o de costos cuestionados que
surjan de los procesos de auditoría, y de otros tipos de intervención,
según dispone este Reglamento y las guías que apruebe el CEPR.
vii. Establecer y divulgar entre sus estudiantes que participan en el
Programa aquí descrito, las normas y políticas requeridas para participar
en el mismo, y las consecuencias de no cumplir con éstas.