Regl. 8969, art. 8.2-9
DEFINICIONES
Length: 1,107 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8969, Art. 8.2-9
Los términos que se enumeran y definen a continuación (y sus derivados), tendrán
el significado que se indica, a menos que del contexto se desprenda claramente un
significado distinto. Los vocablos, términos, frases y otras expresiones utilizadas en
este Reglamento, y en documentos del CEPR relacionados con el mismo, que no se
definen expresamente en este Artículo, tendrán el significado usual que les
corresponde en la comunidad académica y de asistencia económica, excepto cuando
del contexto surja claramente otro significado.
a. Año fiscal Período comprendido entre el 1 de julio de un año al 30 de junio del
próximo año.
b. Áreas Académicas Específicas Aquellas áreas que el CEPR determine se
deben atender, incentivar, o priorizar mediante la concesión de becas. Las
áreas y el nivel que se van a atender (subgraduado o graduado), pudieran ser
consultados por el CEPR con otras entidades, tanto gubernamentales como
privadas.
C. Autorización para operar en Puerto Rico Licencia que el CEPR le concede a
una institución de educación postsecundaria, a tenor con el Plan de
Reorganización #1 del 2010, según enmendado, para operar y llevar a cabo
determinados ofrecimientos educativos en Puerto Rico, durante el tiempo y en
el lugar o lugares que indique la licencia.
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS PARA ÁREAS ACADÉMICAS ESPECÍFICAS
6
d. Beca Ayuda económica que se concede a aquellos estudiantes subgraduados
y graduados, que son elegibles a participar del Programa de Becas para Áreas
Académicas Específicas.
e. Becario Persona que disfruta de una Beca, bajo las normas y procedimientos
de este Reglamento.
f. CEPR Consejo de Educación de Puerto Rico, creado por el Plan de
Reorganización Núm. 1 de 26 de julio de 2010, según enmendado.
g. Estatal Perteneciente o relativo al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
h. Estudiante elegible Estudiante de excepcional mérito académico, que se
encuentra matriculado a tiempo completo en un programa del nivel
subgraduado o graduado, en alguna de las áreas académicas establecidas
como prioridad por el CEPR, tiene necesidad económica y cumple con todos
los requisitos de elegibilidad estipulados en el Artículo 10 de este Reglamento.
i. Estudiante de excepcional mérito académico Estudiante matriculado a
tiempo completo, en el nivel subgraduado o graduado, en una institución
postsecundaria, con un promedio académico de 3.50 o más.
j. Estudios a tiempo completo - Programa elegible de estudios con determinada
carga académica, según lo haya establecido la propia institución para
reconocerlo como de tiempo completo.
k. Federal Perteneciente o relativo al Gobierno Federal de los Estados Unidos de
América.
I. Guía de Auditoría Guías promulgadas por el CEPR para conducir los procesos
y procedimientos de auditoría sobre el uso de los fondos, y la operación de los
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS PARA ÁREAS ACADÉMICAS ESPECÍFICAS
7
programas de asistencia económica que estén vigentes en el año fiscal
correspondiente.
m.Higher Education Act of 1965 - Public Law 89-329; Ley federal autorizada el 8
de noviembre de 1965, según enmendada.
n. Institución de educación postsecundaria Universidad, colegio, instituto u
otro tipo de institución privada o pública de educación postsecundaria, bien sea
una institución de educación superior, o una de nivel postsecundario no
universitario.
O. Institución de educación superior Toda persona natural o jurídica, que opere
en Puerto Rico una institución educativa pública o privada, compuesta de una o
más unidades institucionales, debidamente licenciada por el CEPR; que exige
como requisito de admisión el certificado o diploma de escuela secundaria, o su
equivalente, y cuyos ofrecimientos académicos conducen, como mínimo, a un
grado asociado.
p. Institución de nivel postsecundario no universitario Toda persona natural o
jurídica, que opere en Puerto Rico una institución educativa pública o privada,
compuesta de una o más unidades institucionales; debidamente licenciada por
el CEPR, que ofrezca programas conducentes a un certificado o diploma del
nivel no universitario.
q. Institución elegible- Institución de educación postsecundaria, que cumple con
los requisitos necesarios para que sus estudiantes elegibles participen en el
Programa de Becas para Áreas Académicas Específicas que se establece en
este Reglamento. La Universidad de Puerto Rico queda excluida de participar
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS PARA ÁREAS ACADÉMICAS ESPECÍFICAS
8
en los fondos asignados, por virtud de la Ley Núm. 170 de 11 de agosto de
2002.
r. Institución participante - Institución de educación postsecundaria, a la cual el
CEPR le ha asignado fondos para que sus estudiantes elegibles participen en el
Programa de Becas para Áreas Académicas Específicas que se establece en
este Reglamento.
S. Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988 "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme", según enmendada.
t. Ley Núm. 170 de 11 de agosto de 2002 Ley que dispone la fuente de fondos
para los programas estatales de asistencia económica, según enmendada.
u. Ley Núm. 435 de 22 de septiembre de 2004 Ley creadora del "Fondo
Permanente de Ayudas Económicas y Becas a Estudiantes Postsecundarios"
("el Fondo Permanente"), según enmendada.
V. Matrícula no duplicada - Es la suma del número de estudiantes activos que se
matricularon durante la primera sesión del año académico y el número de
estudiantes activos nuevos que se matricularon durante las sesiones
académicas subsiguientes, también conocido como el "Unduplicated Head
Count". Es el dato histórico (no estimado) que utiliza el CEPR para la
asignación entre las instituciones participantes. Para fines de la asignación de
fondos de este Programa, se trata de la matrícula no duplicada de estudiantes
elegibles en los programas de las áreas académicas específicas.
W. Nivel académico - Incluye los niveles técnico no universitario, hasta el grado
doctoral.
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS PARA ÁREAS ACADÉMICAS ESPECÍFICAS
9
X. Nómina - Registro electrónico de estudiantes, con sus datos particulares, y las
ayudas económicas que la institución participante envía al CEPR, como base
para solicitar la transferencia de fondos electrónica para cubrir dichas ayudas.
De este registro se alimenta la base de datos de las ayudas otorgadas por el
CEPR.
y. Período académico Período cuya duración dependerá de lo que establezca la
propia institución.
Z. Programa elegible. Según se define en el Título IV de la "Higher Education Act
of 1965".
aa.
Programa - Programa de Becas para Áreas Académicas Específicas que se
establece en este Reglamento.
bb.
Programas federales Programas de asistencia económica federal, bajo el
Título IV de la "Higher Education Act of 1965", u otra legislación federal.
CC. Puerto Rico - Área territorial dentro de la jurisdicción del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
dd.
Reglamento - Este Reglamento para la Administración del Programa de
Becas para Áreas Académicas Específicas.
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS PARA ÁREAS ACADÉMICAS ESPECÍFICAS
10
CAPÍTULO II
PROGRAMA DE BECAS PARA
ÁREAS ACADÉMICAS ESPECÍFICAS