Regl. 8970, art. 10(d)
del Plan de Reorganización Núm. 1 de 26 de julio de 2010, conocido
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Cite as Reglamento Núm. 8970, Art. 10(d)
como "Plan de Reorganización del Consejo de Educación de Puerto Rico".
Este Programa se nutre de los fondos asignados al Consejo de Educación de
Puerto Rico ("CEPR"), a través del "Fondo Permanente de Ayudas Económicas y
Becas a Estudiantes Postsecundarios", creado por la Ley 435 de 22 de septiembre de
2004, y que enmendó la Ley Núm. 170 de 11 de agosto de 2002. Su propósito es
ayudar a nuestros estudiantes con excepcional mérito académico, y con necesidad
económica, a financiar hasta la totalidad de sus costos de estudios que otras ayudas
no cubren, con excepción de aquellos matriculados en la Universidad de Puerto Rico,
para quienes la Asamblea Legislativa asigna fondos directamente a través de dicha
institución.
El Área de Programas de Apoyo a la Educación del CEPR es la unidad a cargo de
la implantación, el desarrollo y la administración del Programa para Estudiantes de Alto
Honor, y de velar por el cumplimiento de este Reglamento.
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA PARA ESTUDIANTES DE ALTO HONOR
1
Este Reglamento se enmienda a los únicos fines de aclarar las siguientes
disposiciones: