Regl. 8970, art. 18.1
Deber fiduciario de las instituciones
Length: 209 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8970, Art. 18.1
El CEPR delega en las instituciones participantes la determinación de elegibilidad y
el análisis de asistencia económica de los estudiantes. Para ello, éstas aplicarán los
criterios y procedimientos establecidos en el TÃtulo IV de la "Higher Education Act of
1965". En consecuencia, las instituciones cumplirán una responsabilidad fiduciaria con
el CEPR.
Cualquier señalamiento hecho a la institución por el Departamento de Educación
Federal, con relación a la aplicación de dichos criterios y procedimientos para la
determinación de elegibilidad de los estudiantes, incidirá directamente sobre la
determinación de elegibilidad para participar en el Programa incluido en este
Reglamento. El CEPR tomará en consideración cualquier acción o señalamiento por
parte del Departamento de Educación Federal, con respecto al manejo de los fondos
otorgados bajo el TÃtulo IV de la "Higher Education Act of 1965". Como resultado, el
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA PARA ESTUDIANTES DE ALTO HONOR
18
CEPR podrá tomar las determinaciones que estime necesarias para salvaguardar el
uso adecuado de los fondos que administra, incluyendo, pero sin limitarse a, suspender
el uso y flujo de fondos a la institución o requerir de ésta medidas correctivas. De
entenderlo necesario, el CEPR podrá suspender inmediatamente a la institución de
participar en los Programas para los que se le asignó fondos.