Regl. 8970, art. 18.2
Cierres institucionales
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Cite as Reglamento Núm. 8970, Art. 18.2
La institución participante en el Programa para Estudiantes de Alto Honor que se
proponga cerrar operaciones deberá, no más tarde de sesenta (60) dÃas después de la
fecha de efectividad del cierre, enviar al CEPR el informe de auditorÃa que se requiere
en el ArtÃculo 20, relativo al último año fiscal para el cual recibió fondos. De no cumplir
con la entrega de este informe, la institución incurrirá en falta administrativa, y estará
sujeta al pago de una sanción de multa, según se establece en la Sección 24.2 de este
Reglamento.