Regl. 8970, art. 18.2-19

RETENCIÓN DE EXPEDIENTES

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Cite as Reglamento Núm. 8970, Art. 18.2-19

La institución participante conservará los expedientes, y la información a que se refiere el Artículo 18, durante cinco (5) años a partir de la fecha del último desembolso realizado con los fondos del año fiscal del que se trate; a menos que antes de dicho periodo se inicie alguna litigación, reclamación, negociación, auditoría, u otra acción que requiera dichos expedientes e información como referencia, en cuyo caso deberán retenerse hasta concluida dicha acción.
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