Regl. 8970, art. 18.2-20

INFORMES PERIÓDICOS

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Cite as Reglamento Núm. 8970, Art. 18.2-20

Las instituciones participantes deberán radicar los siguientes informes al CEPR: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA PARA ESTUDIANTES DE ALTO HONOR 19 a. Un informe de auditoría anual, preparado por un contador público autorizado (CPA), con el fin de comprobar si las transacciones relacionadas con este Programa se realizaron a tenor con las normas establecidas en este Reglamento. El CPA deberá participar del proceso de revisión de colegas ("Peer Review") del "American Institute of Certified Public Accountant" (AICPA). Dicho informe deberá radicarse dentro de los ciento ochenta (180) días calendario, luego de finalizar el año fiscal del CEPR (30 de junio), salvo en casos de cierre institucional, cuando el periodo para entregar el informe de auditoría se reduce a sesenta (60) días calendario, a partir de la fecha del cierre. El periodo que cubre el informe se refiere al año fiscal del CEPR. b. Cualquier otro informe que solicite el CEPR, dirigido a asegurar el cumplimiento con este Reglamento, o con el propósito de obtener datos estadísticos o información para análisis.
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