Regl. 8970, art. 18.2-21
DEVOLUCIÓN DE FONDOS REEMBOLSABLES
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Cite as Reglamento Núm. 8970, Art. 18.2-21
Las instituciones deberán devolver al CEPR los fondos recibidos, cuyo reembolso
proceda, a tenor con la polÃtica de reembolso de la institución, ya bien sea como
resultado de estudiantes haberse dado de baja, o abandonado los estudios, o por
cualquier otra razón que corresponda.