Regl. 8970, art. 18.2-21

DEVOLUCIÓN DE FONDOS REEMBOLSABLES

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Cite as Reglamento Núm. 8970, Art. 18.2-21

Las instituciones deberán devolver al CEPR los fondos recibidos, cuyo reembolso proceda, a tenor con la política de reembolso de la institución, ya bien sea como resultado de estudiantes haberse dado de baja, o abandonado los estudios, o por cualquier otra razón que corresponda.
Regl. 8970, art. 18.2-21: DEVOLUCIÓN DE FONDOS REEMBOLSABLES | Justis AI