Regl. 8970, art. 24.1
Actos que por sí mismos pueden dar a lugar a suspensión
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Cite as Reglamento Núm. 8970, Art. 24.1
Cualquier institución que incurra en cualquiera de los siguientes tipos de conducta,
podrá ser suspendida de participar en el Programa por un periodo determinado o de
manera indefinida:
a. Suministrar al CEPR información falsa o engañosa;
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA PARA ESTUDIANTES DE ALTO HONOR
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b. Ofrecer a sus estudiantes, a sus potenciales estudiantes o al público en
general, información falsa o engañosa relativa al Programa;
C. Impedir las visitas de intervención, auditoría o seguimiento, o no suministrar los
documentos e información que razonablemente le requiera el CEPR, el auditor
contratado por el CEPR, o cualquier otra persona autorizada por el CEPR en el
descargo de sus responsabilidades bajo el Plan de Reorganización Núm. 1 de
26 de julio de 2010, la Ley Núm. 170 de 11 de agosto de 2002, la Ley Núm. 435
de 22 de septiembre de 2004 y este Reglamento;
d. Haber realizado transferencias no autorizadas;
e. Incurrir en fraude, engaño o cualquier tipo de acto punible legalmente, en el
trámite de solicitud de fondos o durante la operación del Programa;
f. Incurrir en incumplimiento o violación sustancial a los términos de la
participación en el Programa;
g. Faltar en su responsabilidad de someter los informes de auditoría o cualquier
otro informe requerido;
h. Incumplir con requerimientos de ley de otras Áreas u Oficinas del CEPR, tales
como Licenciamiento y Acreditación, e Investigación y Estadísticas.