Regl. 8970, art. 24.2
Sanciones y multas
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Cite as Reglamento Núm. 8970, Art. 24.2
Llevar a cabo cualesquiera de los actos descritos en la Sección anterior, o actuar
en contravención a las disposiciones en el ArtÃculo 18 de este Reglamento,
representará que la institución incurre en falta administrativa, y constituirá una
violación a los requisitos para administrar el Programa, quedando la institución sujeta
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA PARA ESTUDIANTES DE ALTO HONOR
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a las consecuencias legales de tal infracción, incluyendo la imposición de una multa
que no excederá los $10,000.
Toda institución participante que ofrezca información incorrecta o incompleta, y que
resulte en que dispone de una asignación de fondos en exceso a la cantidad que le
hubiese correspondido, de haber ofrecido información correcta y completa, incurrirá en
falta administrativa. La institución estará sujeta a la restitución equivalente a la
cantidad de fondos en exceso asignados, independientemente de que dicho exceso
haya sido usado o no.
Toda institución participante que cierre operaciones, y no someta el informe de
auditorÃa final requerido en la Sección 18.2 de este Reglamento, incurrirá en falta
administrativa, por lo cual vendrá obligada a reembolsar el equivalente a la totalidad
de fondos que el CEPR asignó para el Programa durante su último año de
operaciones, independiente de que los haya utilizado o no.
24.3 Consecuencias sobre la licencia otorgada por el CEPR en caso de
incumplimiento con este Reglamento
En el caso de las instituciones de educación superior participantes, el CEPR
tomará en consideración la naturaleza y el alcance del incumplimiento de la institución
con los términos de este Reglamento, para determinar si procede la suspensión o
cancelación de la Licencia otorgada por el CEPR que ostente la institución al momento
del incumplimiento.