Regl. 8970, art. 6

INTERPRETACIÓN Y MATERIAS NO PREVISTAS

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Cite as Reglamento Núm. 8970, Art. 6

Las disposiciones de este Reglamento deberán ser interpretadas de acuerdo con los propósitos del mismo y del conjunto de normas que lo componen, en armonía con la política contenida en el Plan de Reorganización Núm. 1 de 26 de julio de 2010, la Ley Núm. 170 de 11 de agosto de 2002, la Ley Núm. 435 de 22 de septiembre de 2004 y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendadas. En las materias o asuntos no previstos por este Reglamento, regirán las resoluciones que tome el CEPR en armonía con dicha política pública.
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