Regl. 8970, art. 6
INTERPRETACIÓN Y MATERIAS NO PREVISTAS
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Cite as Reglamento Núm. 8970, Art. 6
Las disposiciones de este Reglamento deberán ser interpretadas de acuerdo con
los propósitos del mismo y del conjunto de normas que lo componen, en armonÃa con
la polÃtica contenida en el Plan de Reorganización Núm. 1 de 26 de julio de 2010, la
Ley Núm. 170 de 11 de agosto de 2002, la Ley Núm. 435 de 22 de septiembre de
2004 y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendadas. En las
materias o asuntos no previstos por este Reglamento, regirán las resoluciones que
tome el CEPR en armonÃa con dicha polÃtica pública.