Regl. 8970, art. 8.2-11
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS ESTUDIANTES
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Cite as Reglamento Núm. 8970, Art. 8.2-11
Las instituciones participantes se asegurarán de que cada estudiante a quien se le
conceda ayuda económica a través del Programa para Estudiantes de Alto Honor
cumpla con los siguientes requisitos:
a. Ser ciudadano americano o "no ciudadano elegible" (eligible non citizen), según
lo definen los programas bajo el Título IV de la "Higher Education Act of 1965".
b. Tener un promedio académico de 3.75 o más al momento de solicitar la ayuda,
y mantenerlo mientras es becario del Programa. La verificación del promedio
académico será anual.
C. Estar académicamente cualificado para estudiar en el nivel de bachillerato,
entendiéndose que cualquier credencial académica que posea el estudiante,
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sea de escuela superior o de estudios postsecundarios, haya sido otorgada por
una institución debidamente licenciada por el CEPR, o la jurisdicción que
corresponda, para operar en la localidad donde estuvo matriculado el estudiante
y, en el caso de estudios postsecundarios, para ofrecer el programa en que
estuvo matriculado.
d. Estar matriculado a tiempo completo en el programa de estudios por el cual
está recibiendo fondos del Programa. Las excepciones a este requisito podrán
ser presentadas a la consideración del CEPR; para ello, la institución justificará
por escrito la situación, y el Área de Programas de Apoyo a la Educación
analizará los méritos. Tanto la institución como el estudiante serán notificados
de la determinación por escrito.
e. Mantener un progreso académico satisfactorio, que cumpla con los requisitos
dispuestos en el Título IV del "Higher Education Act of 1965".
f. Estar cursando un programa elegible, según dicho término se define bajo el
Título IV de la "Higher Education Act of 1965".
g. Al momento de entrar al Programa, haber aprobado al menos el cincuenta por
ciento (50%) de los créditos del bachillerato y estar cursando su tercer o cuarto
año.
h. Demostrar su necesidad económica, a base del análisis de necesidad
económica dispuesto en la metodología federal, bajo la reglamentación del
Título IV de la "Higher Education Act of 1965".
i. Ser estudiante nativo de la institución participante, es decir, no ser estudiante
de traslado.
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j. Mantenerse en el mismo programa de estudio para el cual se le otorgó la ayuda
económica y en la misma institución hasta completar el bachillerato.