Regl. 8970, art. 8.2-12
ASIGNACIÓN DE FONDOS
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Cite as Reglamento Núm. 8970, Art. 8.2-12
Los fondos que apruebe el CEPR para el Programa para Estudiantes de Alto Honor,
serán asignados cada año fiscal a las instituciones participantes, según el siguiente
procedimiento:
a. El CEPR determinará un porcentaje de participación para cada institución, a
base de lo que su matrícula no duplicada de candidatos elegibles reportada en
la Petición de Fondos representa dentro del universo de instituciones elegibles
solicitantes, y establecerá una cuota preliminar de candidatos por institución.
b. Las instituciones someterán una lista de candidatos elegibles por la cantidad de
la cuota preliminar establecida. Esta lista estará organizada en orden
descendente, a partir de los estudiantes matriculados en su cuarto año de
bachillerato y en orden de mayor necesidad sin cubrir. Luego se incluirán los
estudiantes de tercer año. Esta lista se acompañará con el análisis de
necesidad económica y la certificación de elegibilidad de cada candidato. Dicha
certificación de elegibilidad será según el formato y contenido que establezca el
CEPR.
C. El CEPR organizará a los candidatos en orden descendente, aplicando los
criterios establecidos para el año que se están otorgando los fondos. Luego
asignará los fondos por candidato, según el porcentaje de necesidad que el
CEPR determinó cubrir para el año, hasta que se agoten, lo cual determinará la
lista final de beneficiarios seleccionados con sus correspondientes cantidades
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para ayuda económica. Se garantizará al menos un beneficiario nuevo por
institución elegible que haya solicitado participar.
d. El CEPR notificará a las instituciones, por Certificación, los becarios
seleccionados y la cantidad de ayuda asignada para el año.
e. Los beneficiarios de años anteriores constituirán la prioridad, mientras
mantengan su elegibilidad. Esto significa que los fondos disponibles para
nuevos becarios serán los disponibles, luego de garantizar la asignación de
cada becario activo en el Programa.
Al determinar la elegibilidad de los estudiantes para participar en este Programa,
la institución utilizará el análisis de necesidad económica dispuesto en la
reglamentación federal bajo el Título IV de la "Higher Education Act of 1965". La
ayuda otorgada, nunca será mayor que la necesidad económica que tenga el
estudiante, luego de descontadas las demás ayudas económicas que pueda estar
recibiendo. Si el asignar la ayuda de PROGRESAH a un estudiante con préstamo, o
estudio y trabajo, resultara en una asignación en exceso de la necesidad sin cubrir
(overaward), se le dará la oportunidad de reducir o eliminar la cantidad del
préstamo, o de la ayuda de estudio y trabajo, hasta donde alcance la ayuda de
PROGRESAH.
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CAPÍTULO III
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS