Regl. 8970, art. 8.2-13
DISTRIBUCIÓN DE FONDOS
Length: 217 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8970, Art. 8.2-13
Para recibir los fondos, las instituciones deberán remitirle por medios electrónicos
al CEPR la información requerida, siguiendo las directrices y procedimientos que el
CEPR provea. Los fondos se distribuirán por el CEPR a las instituciones, mediante
transferencia electrónica, a una cuenta individual restricta, que no genere intereses.
Una vez recibidos los fondos, las instituciones procederán a distribuirlos a los
estudiantes, siguiendo los procedimientos que se establecen a continuación:
a. La institución tiene hasta tres (3) dÃas laborables para distribuir el dinero al
estudiante, acreditándolo a la deuda por costos de estudios. Una vez saldada
dicha deuda, la institución procederá a desembolsar el balance a favor del
estudiante dentro de los próximos catorce (14) dÃas calendarios.
b. No más tarde de veinte (20) dÃas calendario luego de recibir la transferencia, la
institución informará al CEPR el resultado del uso de los fondos recibidos.
C. La institución tiene hasta treinta (30) dÃas calendario, después de recibir la
transferencia, para enviar al CEPR cualquier reembolso que se haya generado
de la distribución de los fondos transferidos.
d. Una vez finalizado el año fiscal, la institución tendrá hasta treinta (30) dÃas
calendario para reconciliar los fondos solicitados contra los fondos usados y
enviar al CEPR cualquier reembolso que proceda.
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA PARA ESTUDIANTES DE ALTO HONOR
14