Regl. 8970, art. 8.2-13

DISTRIBUCIÓN DE FONDOS

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Cite as Reglamento Núm. 8970, Art. 8.2-13

Para recibir los fondos, las instituciones deberán remitirle por medios electrónicos al CEPR la información requerida, siguiendo las directrices y procedimientos que el CEPR provea. Los fondos se distribuirán por el CEPR a las instituciones, mediante transferencia electrónica, a una cuenta individual restricta, que no genere intereses. Una vez recibidos los fondos, las instituciones procederán a distribuirlos a los estudiantes, siguiendo los procedimientos que se establecen a continuación: a. La institución tiene hasta tres (3) días laborables para distribuir el dinero al estudiante, acreditándolo a la deuda por costos de estudios. Una vez saldada dicha deuda, la institución procederá a desembolsar el balance a favor del estudiante dentro de los próximos catorce (14) días calendarios. b. No más tarde de veinte (20) días calendario luego de recibir la transferencia, la institución informará al CEPR el resultado del uso de los fondos recibidos. C. La institución tiene hasta treinta (30) días calendario, después de recibir la transferencia, para enviar al CEPR cualquier reembolso que se haya generado de la distribución de los fondos transferidos. d. Una vez finalizado el año fiscal, la institución tendrá hasta treinta (30) días calendario para reconciliar los fondos solicitados contra los fondos usados y enviar al CEPR cualquier reembolso que proceda. REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA PARA ESTUDIANTES DE ALTO HONOR 14
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