Regl. 8970, art. 8.2-15

PETICIÓN DE FONDOS

Length: 50 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8970, Art. 8.2-15

Toda institución elegible que interese participar en el Programa, deberá someter al CEPR una "Petición de Fondos" de forma electrónica, no más tarde de la fecha notificada por el CEPR para el año fiscal correspondiente. La solicitud deberá prepararse completando el formulario de "Petición de Fondos" provisto por el CEPR.
Regl. 8970, art. 8.2-15: PETICIÓN DE FONDOS | Justis AI