Regl. 8970, art. 8.2-15
PETICIÓN DE FONDOS
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Cite as Reglamento Núm. 8970, Art. 8.2-15
Toda institución elegible que interese participar en el Programa, deberá someter al
CEPR una "Petición de Fondos" de forma electrónica, no más tarde de la fecha
notificada por el CEPR para el año fiscal correspondiente. La solicitud deberá
prepararse completando el formulario de "Petición de Fondos" provisto por el CEPR.