Regl. 8970, art. 8.2-16

DECISIÓN DEL CEPR

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Cite as Reglamento Núm. 8970, Art. 8.2-16

El Área de Programas de Apoyo a la Educación evaluará las Peticiones recibidas, y notificará la cuota preliminar a las instituciones correspondientes. El CEPR expedirá una Certificación, en la cual se detallará la asignación individual por becario. La aceptación de dicha asignación por parte de la institución se entenderá como la aceptación de fondos y, por tanto, que la institución dispone de la totalidad de los mismos. La institución es responsable de la totalidad del dinero así aceptado, independientemente de que lo utilice o no.
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