Regl. 8970, art. 8.2-17

OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES

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Cite as Reglamento Núm. 8970, Art. 8.2-17

Los estudiantes que participen o soliciten participar en el Programa cubierto en este Reglamento, vendrán obligados a cumplir con lo siguiente: a. Utilizar los fondos que le sean asignados única y exclusivamente para pagar los costos de estudios, según haya determinado la institución, a tenor con el REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA PARA ESTUDIANTES DE ALTO HONOR 15 análisis dispuesto en la reglamentación federal, bajo el Título IV de la "Higher Education Act of 1965". b. Cumplir con los procedimientos y el calendario establecido por la institución donde se encuentra matriculado, para gestionar la ayuda económica; y observar la política institucional, en lo referente a los procedimientos de bajas y reembolsos de costos de estudio. C. Cumplir con los requisitos de elegibilidad. d. Someter al CEPR la información y documentación que les solicite, relacionada con sus requisitos de elegibilidad, o para propósitos estadísticos, o de evaluación del Programa. e. Asistir a las reuniones que el CEPR convoque, pertinentes a su participación en el Programa.
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