Regl. 8970, art. 8.2-17
OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES
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Cite as Reglamento Núm. 8970, Art. 8.2-17
Los estudiantes que participen o soliciten participar en el Programa cubierto en
este Reglamento, vendrán obligados a cumplir con lo siguiente:
a. Utilizar los fondos que le sean asignados única y exclusivamente para pagar
los costos de estudios, según haya determinado la institución, a tenor con el
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA PARA ESTUDIANTES DE ALTO HONOR
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análisis dispuesto en la reglamentación federal, bajo el TÃtulo IV de la "Higher
Education Act of 1965".
b. Cumplir con los procedimientos y el calendario establecido por la institución
donde se encuentra matriculado, para gestionar la ayuda económica; y observar
la polÃtica institucional, en lo referente a los procedimientos de bajas y
reembolsos de costos de estudio.
C. Cumplir con los requisitos de elegibilidad.
d. Someter al CEPR la información y documentación que les solicite, relacionada
con sus requisitos de elegibilidad, o para propósitos estadÃsticos, o de
evaluación del Programa.
e. Asistir a las reuniones que el CEPR convoque, pertinentes a su participación
en el Programa.