Regl. 8970, art. 8.2-18
OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES
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Cite as Reglamento Núm. 8970, Art. 8.2-18
Las instituciones participantes tienen la obligación de velar por la integridad de los
fondos que el CEPR les asigna por Certificación, de asegurar que éstos se utilicen
exclusivamente para la concesión de ayuda económica a los becarios, según las
normas aplicables, y de mantener los registros y controles fiscales necesarios para
evidenciar la corrección de las transacciones. A esos efectos, cada institución
participante deberá cumplir con lo siguiente:
a. Divulgar adecuadamente a su estudiantado la disponibilidad y el procedimiento
para la obtención de ayuda económica bajo este Programa, y evaluar las
solicitudes radicadas por los estudiantes, a tenor con los criterios que aquí se
establecen y libre de discrimen por razones de raza, color, sexo, origen
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nacional, edad, condición de veterano, impedimentos físicos o mentales, origen
o condición social, ideas políticas o religiosas.
b. Mantener los controles administrativos y contables para garantizar y constatar la
corrección de las operaciones, y el cumplimiento con las disposiciones de este
Reglamento. Este sistema de control interno incluirá pre intervenciones
periódicas.
C. Mantener todas las solicitudes radicadas por los estudiantes para recibir ayuda
de este Programa. En dichos archivos se mantendrá un expediente para cada
estudiante que haya radicado una solicitud, aun cuando la misma no haya sido
concedida. La institución deberá mantener la información que evidencie que
verificó, en cada caso, que el estudiante solicitante cumplía con cada uno de los
requisitos de elegibilidad dispuestos en este Reglamento, así como la siguiente
información:
i. Decisión final tomada por la institución respecto a la elegibilidad.
ii. Cómputo que se hizo para determinar el monto de la ayuda económica
otorgada al estudiante.
iii. Evidencia de que el estudiante estuvo matriculado en los períodos
académicos correspondientes.
iv. Constancia de que el estudiante recibió los fondos asignados, hayan
sido éstos acreditados contra su deuda con la institución, o
desembolsados directamente a su favor, dentro de los términos
establecidos por este Reglamento.
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d. Radicar los informes periódicos, y cooperar con las intervenciones del CEPR,
según disponen los Artículos 20 y 23 de este Reglamento.
e. Devolver y/o pagar al CEPR las cantidades que correspondan por motivos de
reembolsos, según se indica en el Artículo 21, o de sanciones o multas según
se indica en el Artículo 24 de este Reglamento, o de costos cuestionados que
surjan de los procesos de auditoría u otros tipos de intervención.
f. Es responsabilidad de las instituciones participantes establecer y divulgar entre
sus estudiantes, que participan en el Programa aquí descrito, las normas y
políticas requeridas para participar en los mismos, y las consecuencias de no
cumplir con éstas.