Regl. 8970, art. 8.2-9
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8970, Art. 8.2-9
Los términos que se enumeran y definen a continuación (y sus derivados) tendrán
el significado que se indica, a menos que del contexto se desprenda claramente un
significado distinto. Los vocablos, términos, frases y otras expresiones utilizadas en
este Reglamento y en documentos del CEPR relacionados con el mismo, que no se
definen expresamente en este Artículo, tendrán el significado usual que les
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corresponde en la comunidad académica, excepto cuando del contexto surja
claramente otro significado.
a. Año fiscal Período comprendido entre el 1 de julio de un año al 30 de junio
del próximo año.
b. Autorización para operar en Puerto Rico Licencia que el CEPR le concede
a una institución de educación superior, a tenor con el Plan de Reorganización
Núm. 1 de 2010, según enmendado, para operar y llevar a cabo determinados
ofrecimientos educativos en Puerto Rico, durante el tiempo y en el lugar o
lugares que indique la licencia.
C. CEPR - Consejo de Educación de Puerto Rico, creado por el Plan de
Reorganización Núm. 1 de 26 de julio de 2010.
d. Estatal Perteneciente o relativo al Gobierno de Puerto Rico.
e. Estudiante elegible - Estudiante de excepcional mérito académico, que tiene
necesidad económica y que cumple con todos los requisitos de elegibilidad
estipulados en el Artículo 11 de este Reglamento.
f. Estudiante de excepcional mérito académico Estudiante matriculado a
tiempo completo, en su tercer o cuarto año de bachillerato, en una institución de
educación superior, con un índice de promedio académico de 3.75 o más.
g. Estudios a tiempo completo Programa elegible de estudios con determinada
carga académica, según lo haya establecido la propia institución, para
reconocerlo como de tiempo completo.
h. Federal Perteneciente o relativo al Gobierno Federal de los Estados Unidos
de América.
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i. Guía de Auditoría Guías promulgadas por el CEPR para conducir los
procesos y procedimientos de auditoría sobre el uso de los fondos, y la
operación de los programas estatales de asistencia económica que estén
vigentes en el año fiscal correspondiente.
j. Higher Education Act of 1965 Public Law 89-329; ley federal autorizada el 8
de noviembre de 1965, según enmendada.
k. Institución de educación superior Toda persona natural o jurídica que opere
en Puerto Rico una institución educativa pública o privada, compuesta de una o
más unidades institucionales, debidamente licenciada por el CEPR, que exige
como requisito de admisión el certificado o diploma de escuela secundaria, o su
equivalente, y cuyos ofrecimientos académicos conducen a por lo menos el
grado asociado.
I. Institución elegible Institución de educación superior, que ofrece programas
de bachillerato y que cumple con los requisitos necesarios para que sus
estudiantes elegibles participen en el Programa para Estudiantes de Alto Honor
que se establece en este Reglamento, con excepción de la Universidad de
Puerto Rico.
m. Institución participante Institución de educación superior, a la cual el CEPR
le ha asignado fondos, para que sus estudiantes elegibles participen en el
Programa para Estudiantes de Alto Honor que se establece en este
Reglamento.
n. Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988 "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme", según enmendada.
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O. Ley Núm. 170 de 11 de agosto 2002 Ley que dispone la fuente de fondos
para los programas estatales de asistencia económica, según enmendada.
p. Ley Núm. 435 de 22 de septiembre de 2004 Ley creadora del "Fondo
Permanente de Ayudas Económicas y Becas a Estudiantes Postsecundarios"
("el Fondo Permanente"), según enmendada.
q. Matrícula no duplicada El número de estudiantes activos que se matricularon
durante la primera sesión del año académico, más el número de estudiantes
activos nuevos que se matricularon durante las sesiones académicas
subsiguientes, independientemente de que sean a tiempo completo o parcial;
también conocido como el "Unduplicated Head Count". Es el dato histórico (no
estimado) que utiliza el CEPR para la asignación de fondos.
r. Nómina Registro electrónico de estudiantes, con sus datos particulares, y las
ayudas económicas que la institución participante envía al CEPR como base
para solicitar la transferencia de fondos electrónica para cubrir dichas ayudas.
De este registro se alimenta la base de datos de las ayudas otorgadas por el
CEPR.
S. Período académico Período cuya duración dependerá de lo que establezca la
propia institución.
t. Plan de Reorganización Núm. 1 Plan de Reorganización del Consejo de
Educación de Puerto Rico, según enmendado.
u. Programa elegible Según se define en el Título IV de la "Higher Education
Act of 1965".
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V. Progreso académico satisfactorio Progreso académico, que cumpla con los
requisitos dispuestos en el Título IV de la "Higher Education Act of 1965".
W. Programa Programa para Estudiantes de Alto Honor (PROGRESAH) que se
establece en este Reglamento.
X. Programas federales - Programas de asistencia económica federales, bajo el
Título IV de la "Higher Education Act of 1965", u otra legislación federal. Para
propósitos del análisis de necesidad económica del estudiante, se excluyen de
esta definición los programas de préstamos, y los de estudio y trabajo.
y. Puerto Rico - Área territorial dentro de la jurisdicción del Gobierno de Puerto
Rico.
Z. Reglamento Este Reglamento para la Administración del Programa para
Estudiantes de Alto Honor (PROGRESAH).
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CAPÍTULO II
PROGRAMA PARA ESTUDIANTES DE ALTO HONOR