Regl. 8971, art. 10.2
Requisitos de Elegibilidad de los Estudiantes
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Cite as Reglamento Núm. 8971, Art. 10.2
Las instituciones participantes se asegurarán de que cada estudiante a quien se le
conceda ayuda económica a través del Programa de Becas para Estudiantes con
Talento Académico cumpla con los siguientes requisitos:
a. Ser ciudadano americano o "no ciudadano elegible" (eligible non citizen), según lo
definen los programas de Titulo IV de la "Higher Education Act of 1965".
b. Estar académicamente cualificado para estudiar en el nivel educativo en el cual
está matriculado, y para el cual recibe la ayuda, entendiéndose que cualquier
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OTRAS INICIATIVAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES POSTSECUNDARIOS
credencial académica que posea el estudiante, sea de escuela superior o de
estudios postsecundarios, haya sido otorgada por una institución debidamente
licenciada por el CEPR, o por la jurisdicción que corresponda, para operar en la
localidad donde estuvo matriculado el estudiante y, en el caso de estudios
postsecundarios, para ofrecer el programa en el que estuvo matriculado el
estudiante.
C. Estar matriculado oficialmente en una institución participante, debidamente
licenciada por el CEPR para operar en la localidad donde está matriculado el
estudiante, y para ofrecer el programa en que está matriculado el estudiante.
d. Estar cursando estudios en un programa elegible, según dicho término se define
en el Título IV de la "Higher Education Act of 1965".
e. Demostrar su necesidad económica, a base del análisis de necesidad económica
dispuesto en la reglamentación federal bajo el Título IV de la "Higher Education
Act of 1965", según enmendado. Los fondos disponibles mediante este
Programa BETA serán de naturaleza suplementaria, dirigidos a cubrir aquellos
costos de estudio para los cuales no alcanzan las ayudas económicas que reciba
el estudiante a través de los programas federales, institucionales, estatales y
privados. Al determinarse el monto de las ayudas económicas, no se incluirán los
programas de préstamos, ni los de estudio y trabajo.
f. Tener ingreso familiar anual no mayor del equivalente al ochenta por ciento (80%)
de la mediana de ingreso en Puerto Rico, según se haya establecido conforme al
Censo Federal para el año en que el estudiante comienza a participar en el
Programa BETA. En la Certificación de asignación de fondos, el CEPR notificará
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OTRAS INICIATIVAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES POSTSECUNDARIOS
el tope de ingreso familiar que se utilizará como parámetro de selección para el
año fiscal correspondiente.
g. Tener un promedio académico general acumulativo de 3.00 o más al momento de
comenzar a participar en el Programa, y mantenerlo mientras es beneficiario del
Programa. Para los estudiantes subgraduados de nuevo ingreso, se utilizará el
promedio de graduación de escuela superior; y para los graduados de nuevos
ingreso, se utilizará el promedio de graduación del programa subgraduado. La
verificación del promedio será anual.
h. Tener una carga académica a tiempo completo. Las excepciones a este requisito
podrán ser presentadas a la consideración del CEPR; para ello, la institución
justificará por escrito la situación, y el Área de Programas de Apoyo a la
Educación analizará los méritos; tanto la institución como el estudiante serán
notificados de la determinación por escrito.
i. Mantener un progreso académico que cumpla con los requisitos dispuestos en el
Título IV de la "Higher Education Act of 1965".
j. Mantenerse en la misma institución hasta completar el grado. No cambiar de
programa de estudio, salvo que el cambio no represente una cantidad de créditos
requeridos para graduación mayor que en el programa original para el cual se le
otorgó la Beca BETA.