Regl. 8971, art. 10.3
Asignación de fondos
Length: 247 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8971, Art. 10.3
Los fondos que apruebe el CEPR para el Programa BETA serán asignados cada
año fiscal a las instituciones participantes, de forma proporcional al monto de la
matrÃcula no duplicada de cada institución, según se define en el ArtÃculo 9, del año
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA PARA ESTUDIANTES CON TALENTO ACADÉMICO Y
14
OTRAS INICIATIVAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES POSTSECUNDARIOS
anterior al año fiscal para el cual solicita participar. Dicha matrÃcula será informada en
la "Petición de Fondos" radicada por la institución.
Los beneficiarios de años anteriores constituirán la prioridad, mientras mantengan
su elegibilidad. Esto significa que los fondos disponibles para nuevos beneficiarios
serán los restantes, luego de garantizar la asignación de cada beneficiario activo en el
Programa BETA.
Al determinar la elegibilidad de los estudiantes para participar en este Programa, la
institución utilizará el análisis de necesidad económica dispuesto en la reglamentación
federal bajo el TÃtulo IV de la "Higher Education Act of 1965". La ayuda otorgada nunca
será mayor que la necesidad económica que tenga el estudiante, luego de
descontadas las demás ayudas económicas que pueda estar recibiendo. Si el asignar
la Beca BETA a un estudiante con préstamo, o estudio y trabajo, resultara en una
asignación en exceso de la necesidad sin cubrir (overaward), se le dará la oportunidad
de reducir o eliminar la cantidad del préstamo, o de la ayuda de estudio y trabajo,
hasta donde alcance la Beca BETA.
El CEPR notificará a las instituciones los fondos asignados mediante Certificación.