Regl. 8971, art. 10.3

Asignación de fondos

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Cite as Reglamento Núm. 8971, Art. 10.3

Los fondos que apruebe el CEPR para el Programa BETA serán asignados cada año fiscal a las instituciones participantes, de forma proporcional al monto de la matrícula no duplicada de cada institución, según se define en el Artículo 9, del año REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA PARA ESTUDIANTES CON TALENTO ACADÉMICO Y 14 OTRAS INICIATIVAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES POSTSECUNDARIOS anterior al año fiscal para el cual solicita participar. Dicha matrícula será informada en la "Petición de Fondos" radicada por la institución. Los beneficiarios de años anteriores constituirán la prioridad, mientras mantengan su elegibilidad. Esto significa que los fondos disponibles para nuevos beneficiarios serán los restantes, luego de garantizar la asignación de cada beneficiario activo en el Programa BETA. Al determinar la elegibilidad de los estudiantes para participar en este Programa, la institución utilizará el análisis de necesidad económica dispuesto en la reglamentación federal bajo el Título IV de la "Higher Education Act of 1965". La ayuda otorgada nunca será mayor que la necesidad económica que tenga el estudiante, luego de descontadas las demás ayudas económicas que pueda estar recibiendo. Si el asignar la Beca BETA a un estudiante con préstamo, o estudio y trabajo, resultara en una asignación en exceso de la necesidad sin cubrir (overaward), se le dará la oportunidad de reducir o eliminar la cantidad del préstamo, o de la ayuda de estudio y trabajo, hasta donde alcance la Beca BETA. El CEPR notificará a las instituciones los fondos asignados mediante Certificación.
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