Regl. 8971, art. 11.1
Propósito
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Cite as Reglamento Núm. 8971, Art. 11.1
El CEPR podrá asignar fondos para parear aportaciones particulares, sean
estatales, municipales, federales y/o privadas, con relación a programas de asistencia
económica que asà lo requieran, para beneficio de estudiantes en las instituciones de
educación postsecundaria. Podrá recibir y asignar fondos para suplementar otros
esfuerzos, apoyar y/o crear otros programas e iniciativas conducentes a mejorar las
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA PARA ESTUDIANTES CON TALENTO ACADÉMICO Y
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OTRAS INICIATIVAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES POSTSECUNDARIOS
oportunidades de realizar estudios postsecundarios. El CEPR utilizará los fondos para
los propósitos que fueron asignados, y establecerá los reglamentos, reglas, guÃas,
procesos o procedimientos necesarios para la administración de los mismos.