Regl. 8971, art. 11.2-12

DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PARA LOS PROGRAMAS EN

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Cite as Reglamento Núm. 8971, Art. 11.2-12

ESTE REGLAMENTO Para recibir los fondos, las instituciones deberán remitirle por medios electrónicos al CEPR la información requerida, siguiendo las directrices y procedimientos que el CEPR establezca. Los fondos se distribuirán por el CEPR a las instituciones, mediante transferencia electrónica a una cuenta individual restricta, que no genere intereses. Una vez recibidos los fondos, las instituciones procederán a distribuirlos a los estudiantes, siguiendo los procedimientos que se establecen a continuación: a. La institución tiene hasta tres (3) días laborables para distribuir el dinero al estudiante, acreditándolo a la deuda por costos de estudios. Una vez saldada dicha deuda, la institución procederá, a desembolsar el balance a favor del estudiante, dentro de los próximos catorce (14) días calendarios. b. Si luego de aprobársele una nómina a una institución, ésta determina que no procede pagar la ayuda solicitada a algún estudiante por razón de inelegibilidad, o que la cantidad solicitada para algún estudiante debe ser menor, una vez reciba la transferencia de fondos, la institución reasignará los fondos que resultaron disponibles por los cambios antes mencionados a otro/s estudiante/s elegible/s que cumpla/n con los requisitos aplicables. La institución vendrá obligada a reasignar tales fondos disponibles en la nómina siguiente a la fecha REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA PARA ESTUDIANTES CON TALENTO ACADÉMICO Y 17 OTRAS INICIATIVAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES POSTSECUNDARIOS en que registra el cambio (eliminación del estudiante o ajuste en la cantidad). En el caso de que la reasignación no sea posible dentro del año fiscal a que pertenecen los fondos, la institución vendrá obligada a reembolsarlos al CEPR, dentro de los términos establecidos en el próximo inciso de este Reglamento. C. Una vez finalizado el año fiscal, la institución tendrá hasta treinta (30) días calendario para reconciliar los fondos solicitados contra los fondos usados y enviar al CEPR cualquier reembolso que proceda.
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