Regl. 8971, art. 11.2-12
DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PARA LOS PROGRAMAS EN
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Cite as Reglamento Núm. 8971, Art. 11.2-12
ESTE REGLAMENTO
Para recibir los fondos, las instituciones deberán remitirle por medios electrónicos
al CEPR la información requerida, siguiendo las directrices y procedimientos que el
CEPR establezca. Los fondos se distribuirán por el CEPR a las instituciones, mediante
transferencia electrónica a una cuenta individual restricta, que no genere intereses.
Una vez recibidos los fondos, las instituciones procederán a distribuirlos a los
estudiantes, siguiendo los procedimientos que se establecen a continuación:
a. La institución tiene hasta tres (3) dÃas laborables para distribuir el dinero al
estudiante, acreditándolo a la deuda por costos de estudios. Una vez saldada
dicha deuda, la institución procederá, a desembolsar el balance a favor del
estudiante, dentro de los próximos catorce (14) dÃas calendarios.
b. Si luego de aprobársele una nómina a una institución, ésta determina que no
procede pagar la ayuda solicitada a algún estudiante por razón de inelegibilidad,
o que la cantidad solicitada para algún estudiante debe ser menor, una vez
reciba la transferencia de fondos, la institución reasignará los fondos que
resultaron disponibles por los cambios antes mencionados a otro/s estudiante/s
elegible/s que cumpla/n con los requisitos aplicables. La institución vendrá
obligada a reasignar tales fondos disponibles en la nómina siguiente a la fecha
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA PARA ESTUDIANTES CON TALENTO ACADÉMICO Y
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OTRAS INICIATIVAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES POSTSECUNDARIOS
en que registra el cambio (eliminación del estudiante o ajuste en la cantidad). En
el caso de que la reasignación no sea posible dentro del año fiscal a que
pertenecen los fondos, la institución vendrá obligada a reembolsarlos al CEPR,
dentro de los términos establecidos en el próximo inciso de este Reglamento.
C. Una vez finalizado el año fiscal, la institución tendrá hasta treinta (30) dÃas
calendario para reconciliar los fondos solicitados contra los fondos usados y
enviar al CEPR cualquier reembolso que proceda.