Regl. 8971, art. 11.2-13

INSTITUCIONES ELEGIBLES

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Cite as Reglamento Núm. 8971, Art. 11.2-13

Será elegible para participar en los programas incluidos en este Reglamento, toda institución de educación postsecundaria, ya bien sea una institución de educación superior o una institución postsecundaria técnica vocacional, que esté debidamente autorizada para operar en Puerto Rico, según se definen en el Artículo 9 de este Reglamento. La institución tiene que llevar, al menos, un año fiscal completo de operación administrativa y académica, conforme a la licencia expedida por el CEPR, previo al año fiscal para el cual solicita participar en los Programas. La Universidad de Puerto Rico queda excluida de participar en los fondos asignados, por virtud de la Ley Núm. 170 de 11 de agosto de 2002.
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