Regl. 8971, art. 11.2-15

DECISIÓN DEL CEPR

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Cite as Reglamento Núm. 8971, Art. 11.2-15

El Área de Programas de Apoyo a la Educación evaluará las peticiones recibidas y notificará su decisión a las instituciones solicitantes. Posteriormente, el CEPR expedirá una Certificación de asignación de fondos por programa, en la cual se detallará la asignación individual por institución. La aceptación de dicha asignación, por parte de la institución, se entenderá como la aceptación de fondos y, por tanto, que la institución dispone de la totalidad de los mismos. La institución es responsable de la totalidad del dinero así aceptado, independientemente de que lo utilice o no.
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