Regl. 8971, art. 11.2-17
OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES
Length: 444 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8971, Art. 11.2-17
Las instituciones participantes tienen la obligación de velar por la integridad de los
fondos que el CEPR les asigna por Certificación, de asegurar que éstos se utilicen
exclusivamente para la concesión de ayuda económica a los estudiantes elegibles,
según las normas aplicables, y de mantener los registros y controles fiscales
necesarios para evidenciar la corrección de las transacciones. Para esos efectos, cada
institución participante deberá cumplir con lo siguiente:
a. Divulgar adecuadamente a su estudiantado la disponibilidad y el procedimiento
para la obtención de ayuda económica de estos Programas, y evaluar las
solicitudes radicadas por los estudiantes, a tenor con los criterios que aquà se
establecen, y libre de discrimen por razones de raza, color, sexo, origen nacional,
edad, condición de veterano, impedimentos fÃsicos o mentales, origen o condición
social, ideas polÃticas o religiosas.
b. Mantener los controles administrativos y contables, para garantizar y constatar la
corrección de las operaciones, y el cumplimiento con las disposiciones de este
Reglamento. Este sistema de control interno incluirá preintervenciones
periódicas.
C. Mantener en sus archivos electrónicos o fÃsicos todas las solicitudes radicadas
por los estudiantes para recibir ayuda de estos Programas. En dichos archivos
se mantendrá un expediente para cada estudiante que haya radicado una
solicitud, aun cuando la misma no haya sido concedida. La institución deberá
mantener la información que evidencie que verificó, en cada caso, que el
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA PARA ESTUDIANTES CON TALENTO ACADÉMICO Y
20
OTRAS INICIATIVAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES POSTSECUNDARIOS
estudiante solicitante cumplÃa con cada uno de los requisitos de elegibilidad
dispuestos en este Reglamento, asà como la siguiente información:
i. Decisión final tomada por la institución respecto a la concesión de ayuda
económica al solicitante.
ii. Cómputo que se hizo para determinar el monto de la ayuda económica
otorgada al estudiante.
iii. Evidencia de que el estudiante estuvo matriculado en los perÃodos
académicos correspondientes.
iv. Evidencia de que el estudiante recibió los fondos asignados, hayan sido
éstos acreditados contra su deuda con la institución, o desembolsados
directamente a su favor, dentro de los términos establecidos por este
Reglamento.
d. Radicar los informes periódicos, y cooperar con las intervenciones del CEPR,
según disponen los ArtÃculos 19 y 22 de este Reglamento.
e. Devolver y/o pagar al CEPR las cantidades que correspondan por motivo de
reembolsos, según se indica en el ArtÃculo 20, o de sanciones o multas, según se
indica en el ArtÃculo 23 de este Reglamento, o de costos cuestionados que surjan
de los procesos de auditorÃa u otros tipos de intervención.
f. Establecer y divulgar entre sus estudiantes, que participan en los programas aquÃ
descritos, las normas y polÃticas requeridas para participar en los mismos.