Regl. 8971, art. 17.1
Deber Fiduciario de las Instituciones
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Cite as Reglamento Núm. 8971, Art. 17.1
El CEPR delega en las instituciones participantes la determinación de
elegibilidad y el análisis de asistencia económica de los estudiantes. Para ello,
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA PARA ESTUDIANTES CON TALENTO ACADÉMICO Y
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OTRAS INICIATIVAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES POSTSECUNDARIOS
éstas aplicarán los criterios y procedimientos establecidos en el TÃtulo IV de la
"Higher Education Act of 1965", aun cuando la institución no participe en dichos
programas federales. En consecuencia, las instituciones cumplirán una
responsabilidad fiduciaria con el CEPR.
Cualquier señalamiento hecho a la institución por el Departamento de Educación
Federal, con relación a la aplicación de dichos criterios y procedimientos para la
determinación de elegibilidad de los estudiantes, incidirá directamente sobre la
determinación de elegibilidad para participar en los programas incluÃdos en este
Reglamento. El CEPR tomará en consideración cualquier acción o señalamiento
por parte del Departamento de Educación Federal con respecto al manejo de los
fondos otorgados bajo el TÃtulo IV de la "Higher Educatioin Act of 1965". Como
resultado, el CEPR podrá tomar las determinaciones que estime necesarias para
salvaguardar el uso adecuado de los fondos que administra, incluyendo, pero sin
limitarse a, suspender el uso y flujo de fondos a la institución, o requerir de estas
medidas correctivas. De entenderlo necesario, el CEPR podrá suspender a la
institución de participar en los Programas para los que se le asignó fondos, y hacer
los referidos a las entidades correspondientes.