Regl. 8971, art. 17.2

Cierres institucionales

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Cite as Reglamento Núm. 8971, Art. 17.2

La institución participante en cualquiera de los programas incluidos en este Reglamento, que se proponga cerrar operaciones, deberá, no más tarde de sesenta (60) días después de la fecha de efectividad del cierre, enviar al CEPR el informe de auditoría que se requiere en el Artículo 19, relativo al último año fiscal para el cual recibió fondos. De no cumplir con la entrega de este informe, la institución incurrirá en REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA PARA ESTUDIANTES CON TALENTO ACADÉMICO Y 22 OTRAS INICIATIVAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES POSTSECUNDARIOS falta administrativa, y estará sujeta al pago de una sanción de multa, según se establece en la Sección 23.2 de este Reglamento.
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