Regl. 8971, art. 17.2
Cierres institucionales
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Cite as Reglamento Núm. 8971, Art. 17.2
La institución participante en cualquiera de los programas incluidos en este
Reglamento, que se proponga cerrar operaciones, deberá, no más tarde de sesenta
(60) dÃas después de la fecha de efectividad del cierre, enviar al CEPR el informe de
auditorÃa que se requiere en el ArtÃculo 19, relativo al último año fiscal para el cual
recibió fondos. De no cumplir con la entrega de este informe, la institución incurrirá en
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA PARA ESTUDIANTES CON TALENTO ACADÉMICO Y
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OTRAS INICIATIVAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES POSTSECUNDARIOS
falta administrativa, y estará sujeta al pago de una sanción de multa, según se
establece en la Sección 23.2 de este Reglamento.