Regl. 8971, art. 17.3

Transferencia de estudiantes ("Teach-Out")

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Cite as Reglamento Núm. 8971, Art. 17.3

Si una institución participante cierra operaciones, y realiza un acuerdo de transferencia de estudiantes ("Teach-Out") con otra institución, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Sección 17.2 antes mencionada. Si la institución que recibe los estudiantes es participante de programas cobijados por este Reglamento, e interesa la transferencia de los fondos asignados a la institución que cierra, y no utilizados en el año corrienté, en proporción a los estudiantes elegibles que transfiera, deberá así solicitarlo al CEPR. Deberá acompañar la comunicación de solicitud con copia de la aprobación del acuerdo de transferencia. Si el CEPR aprueba la transferencia de fondos, así lo consignará mediante Certificación.
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