Regl. 8971, art. 17.3
Transferencia de estudiantes ("Teach-Out")
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Cite as Reglamento Núm. 8971, Art. 17.3
Si una institución participante cierra operaciones, y realiza un acuerdo de
transferencia de estudiantes ("Teach-Out") con otra institución, deberá cumplir con los
requisitos establecidos en la Sección 17.2 antes mencionada. Si la institución que
recibe los estudiantes es participante de programas cobijados por este Reglamento, e
interesa la transferencia de los fondos asignados a la institución que cierra, y no
utilizados en el año corrienté, en proporción a los estudiantes elegibles que transfiera,
deberá así solicitarlo al CEPR. Deberá acompañar la comunicación de solicitud con
copia de la aprobación del acuerdo de transferencia. Si el CEPR aprueba la
transferencia de fondos, así lo consignará mediante Certificación.