Regl. 8971, art. 17.3-18

RETENCIÓN DE EXPEDIENTES

Length: 73 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8971, Art. 17.3-18

La institución participante conservará los expedientes y la información a que se refiere el Artículo 17, durante cinco (5) años a partir de la fecha del último desembolso realizado con los fondos del año fiscal del que se trate, a menos que antes de dicho periodo se inicie alguna litigación, reclamación, negociación, auditoría u otra acción que requiera dichos expedientes e información como referencia, en cuyo caso deberán retenerse hasta concluida dicha acción.
Regl. 8971, art. 17.3-18: RETENCIÓN DE EXPEDIENTES | Justis AI