Regl. 8971, art. 19.1
Instituciones participantes
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Cite as Reglamento Núm. 8971, Art. 19.1
Las instituciones participantes deberán radicar los siguientes informes al CEPR:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA PARA ESTUDIANTES CON TALENTO ACADÉMICO Y
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OTRAS INICIATIVAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES POSTSECUNDARIOS
a. Un informe de auditorÃa anual, preparado por un contador público autorizado
(CPA), con el fin de comprobar si las transacciones relacionadas con cada uno
de los programas en que la institución participó se realizaron, a tenor con las
normas establecidas en este Reglamento. El CPA deberá participar del proceso
de revisión de colegas ("Peer Review") del "American Institute of Certified Public
Accountant" (AICPA). Dicho informe deberá radicarse dentro de los ciento
ochenta (180) dÃas calendario, luego de finalizar el año fiscal del CEPR (30 de
junio). En casos de cierre institucional, el periodo para entregar el informe de
auditorÃa se reduce a sesenta (60) dÃas calendario, a partir de la fecha del cierre.
El periodo que cubre el informe es el del año fiscal del CEPR.
b. Cualquier otro informe o dato que solicite el CEPR, dirigido a asegurar el
cumplimiento con este Reglamento, o con el propósito de obtener datos
estadÃsticos o información para análisis.