Regl. 8971, art. 19.1-20

DEVOLUCIÓN DE FONDOS REEMBOLSABLES

Length: 43 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8971, Art. 19.1-20

Las instituciones deberán devolver al CEPR los fondos recibidos, cuyo reembolso proceda, a tenor con la política de reembolso que la institución haya estipulado por escrito, en sus correspondientes documentos normativos, para los fondos que recibe de los programas administrados por el CEPR.
Regl. 8971, art. 19.1-20: DEVOLUCIÓN DE FONDOS REEMBOLSABLES | Justis AI