Regl. 8971, art. 19.1-20
DEVOLUCIÓN DE FONDOS REEMBOLSABLES
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Cite as Reglamento Núm. 8971, Art. 19.1-20
Las instituciones deberán devolver al CEPR los fondos recibidos, cuyo reembolso
proceda, a tenor con la polÃtica de reembolso que la institución haya estipulado por
escrito, en sus correspondientes documentos normativos, para los fondos que recibe
de los programas administrados por el CEPR.