Regl. 8971, art. 19.1-23
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 8971, Art. 19.1-23
Si una institución participante incumpliera con alguna de sus obligaciones
dispuestas en este Reglamento, el CEPR podrá suspender temporera o
indefinidamente su participación en los programas. Podrá requerirle la devolución de
los fondos pertinentes, o el pago de multas por sanciones, o todas estas acciones.
Cualquier impugnación de la parte afectada se regirá por lo dispuesto en la Ley de
Procedimientos Administrativos Uniforme.