Regl. 8971, art. 23.1
Actos que por sí mismos pueden dar lugar a suspensión
Length: 261 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8971, Art. 23.1
Cualquier institución que incurra en cualquiera de los siguientes tipos de conducta,
podrá ser suspendida de participar en los programas por un periodo determinado o de
manera indefinida:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA PARA ESTUDIANTES CON TALENTO ACADÉMICO Y
25
OTRAS INICIATIVAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES POSTSECUNDARIOS
a. Suministrar al CEPR información falsa o engañosa.
b. Ofrecer a sus estudiantes, a sus potenciales estudiantes, o al público en general,
información falsa o engañosa, relativa a los programas de asistencia económica
administrados por el CEPR.
C. Impedir las visitas de intervención, auditoría o seguimiento, o no suministrar los
documentos e información, que razonablemente le requiera el CEPR, el auditor
contratado por el CEPR, o cualquier otra persona autorizada por el CEPR en el
descargo de sus responsabilidades, bajo el Plan de Reorganización Núm. 1 de
26 de julio de 2010, según enmendado, la Ley Núm. 170 de 11 de agosto de
2002, la Ley Núm. 435 de 22 de septiembre de 2004 y este Reglamento.
d. Haber realizado transferencias no autorizadas entre los fondos asignados a los
programas.
e. Incurrir en fraude, engaño o cualquier tipo de acto punible legalmente, en el
trámite de solicitud de fondos al CEPR, o durante la operación de los programas.
f. Incurrir en incumplimiento o violación sustancial a los términos de la participación
en los programas.
g. Faltar en su responsabilidad de someter los informes de auditoría, o cualquier
otro informe requerido.
h. Incumplir con requerimientos de ley de otras Áreas u Oficinas del CEPR, tales
como Licenciamiento y Acreditación, e Investigación y Estadísticas.