Regl. 8971, art. 23.2
Sanciones y multas
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Cite as Reglamento Núm. 8971, Art. 23.2
Llevar a cabo cualesquiera de los actos descritos en la Sección 23.1 anterior, o
actuar en contravención a las disposiciones en el ArtÃculo 17 de este Reglamento,
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representará que la institución incurre en falta administrativa, y constituirá una
violación a los requisitos para administrar los programas en los que participe,
quedando la institución sujeta a la suspensión de la participación en los programas,
multas, la cancelación de la Licencia y/o Acreditación otorgada por el CEPR, o todas
las anteriores, según la naturaleza y el alcance de la violación. La multa mÃnima será
de mil dólares ($1,000) y la máxima de cinco mil dólares ($5,000). Las infracciones
subsiguientes se castigarán con una multa mÃnima de cinco mil dólares ($5,000) y
máxima de diez mil dólares ($10,000).
Toda institución participante que ofrezca información incorrecta o incompleta, y que
resulte en que dispone de una asignación de fondos en exceso de la cantidad que le
hubiese correspondido, de haber ofrecido información correcta y completa, incurrirá en
falta administrativa. La institución estará sujeta a la restitución, equivalente a la
cantidad de fondos en exceso asignados, independientemente de que dicho exceso
haya sido usado o no.
Toda institución participante que cierre operaciones, y no someta el informe de
auditorÃa final requerido en la Sección 17.2 de este Reglamento, incurrirá en falta
administrativa, por lo cual vendrá obligada a reembolsar el equivalente a la totalidad
de fondos que el CEPR asignó para cada programa de asistencia económica en el que
participó durante su último año de operaciones, independiente de que los haya
utilizado o no.
24.3 Consecuencias sobré la licencia otorgada por el CEPR en caso de
incumplimiento con este Reglamento
En el caso de las instituciones participantes, el CEPR tomará en consideración la
naturaleza y el alcance del incumplimiento de la institución con los términos de este
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Reglamento, para determinar si procede la suspensión o cancelación de la Licencia
y/o Acreditación otorgada por el CEPR, que ostente la institución al momento del
incumplimiento.