Regl. 8971, art. 23.2

Sanciones y multas

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Cite as Reglamento Núm. 8971, Art. 23.2

Llevar a cabo cualesquiera de los actos descritos en la Sección 23.1 anterior, o actuar en contravención a las disposiciones en el Artículo 17 de este Reglamento, REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA PARA ESTUDIANTES CON TALENTO ACADÉMICO Y 26 OTRAS INICIATIVAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES POSTSECUNDARIOS representará que la institución incurre en falta administrativa, y constituirá una violación a los requisitos para administrar los programas en los que participe, quedando la institución sujeta a la suspensión de la participación en los programas, multas, la cancelación de la Licencia y/o Acreditación otorgada por el CEPR, o todas las anteriores, según la naturaleza y el alcance de la violación. La multa mínima será de mil dólares ($1,000) y la máxima de cinco mil dólares ($5,000). Las infracciones subsiguientes se castigarán con una multa mínima de cinco mil dólares ($5,000) y máxima de diez mil dólares ($10,000). Toda institución participante que ofrezca información incorrecta o incompleta, y que resulte en que dispone de una asignación de fondos en exceso de la cantidad que le hubiese correspondido, de haber ofrecido información correcta y completa, incurrirá en falta administrativa. La institución estará sujeta a la restitución, equivalente a la cantidad de fondos en exceso asignados, independientemente de que dicho exceso haya sido usado o no. Toda institución participante que cierre operaciones, y no someta el informe de auditoría final requerido en la Sección 17.2 de este Reglamento, incurrirá en falta administrativa, por lo cual vendrá obligada a reembolsar el equivalente a la totalidad de fondos que el CEPR asignó para cada programa de asistencia económica en el que participó durante su último año de operaciones, independiente de que los haya utilizado o no. 24.3 Consecuencias sobré la licencia otorgada por el CEPR en caso de incumplimiento con este Reglamento En el caso de las instituciones participantes, el CEPR tomará en consideración la naturaleza y el alcance del incumplimiento de la institución con los términos de este REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA PARA ESTUDIANTES CON TALENTO ACADÉMICO Y 27 OTRAS INICIATIVAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES POSTSECUNDARIOS Reglamento, para determinar si procede la suspensión o cancelación de la Licencia y/o Acreditación otorgada por el CEPR, que ostente la institución al momento del incumplimiento.
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