Regl. 8971, art. 23.2-24

IMPUGNACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8971, Art. 23.2-24

Cualquier institución que interese vindicar algún derecho concedido bajo el presente Reglamento, o que se vea adversamente afectada por una determinación del CEPR, podrá iniciar un procedimiento adjudicativo, mediante la radicación de un Escrito de Impugnación ante el Consejo de Educación de Puerto Rico, dentro del término máximo de veinte (20) días calendario a partir de la fecha en que tal decisión le fue notificada por escrito por el CEPR. Dicho proceso discurrirá a la luz de la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, y del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos sobre Determinaciones del Consejo de Educación de Puerto Rico (Reglamento Núm. 8397 de 2012).
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