Regl. 8971, art. 23.2-24
IMPUGNACIÓN
Length: 106 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8971, Art. 23.2-24
Cualquier institución que interese vindicar algún derecho concedido bajo el
presente Reglamento, o que se vea adversamente afectada por una determinación del
CEPR, podrá iniciar un procedimiento adjudicativo, mediante la radicación de un
Escrito de Impugnación ante el Consejo de Educación de Puerto Rico, dentro del
término máximo de veinte (20) dÃas calendario a partir de la fecha en que tal decisión
le fue notificada por escrito por el CEPR. Dicho proceso discurrirá a la luz de la Ley
170 de 12 de agosto de 1988, y del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos
sobre Determinaciones del Consejo de Educación de Puerto Rico (Reglamento Núm.
8397 de 2012).