Regl. 8971, art. 25
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Cite as Reglamento Núm. 8971, Art. 25
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 435 de 22 de septiembre de 2004, creó el "Fondo Permanente de
Ayudas Económicas y Becas a Estudiantes Postsecundarios", para ser administrado
por el Consejo de Educación de Puerto Rico ("CEPR"), y estipuló que el presupuesto
anual para apoyar el Fondo no sería menor de $25,000,000. Este nivel de asignación
se mantuvo hasta el año fiscal 2012-2013, a partir del cual la asignación para los
programas de asistencia económica estatales se ha ido reduciendo, como resultado de
las medidas gubernamentales de ajuste presupuestario.
Ante dicho escenario, se hizo imperativo realizar una evaluación de la efectividad
de los programas de asistencia económica, que pudiera identificar datos concretos y
confiables sobre la relación entre las ayudas otorgadas y la graduación de los
estudiantes que se beneficiaron de las mismas. Este esfuerzo debía conducir al
establecimiento de política pública, que dirija la inversión del Estado en ayudas a
estudiantes hacia los criterios fiscales y académicos que son más efectivos en acercar
al estudiante al objetivo académico de graduación.
La investigación para "Estudiar y Medir la Efectividad de los Programas Estatales
de Asistencia Económica a Estudiantes de Nivel Postsecundario Administrados por el
Consejo de Educación de Puerto Rico y Proveer Recomendaciones al Respecto",
realizada durante el 2015-2016 por Estudios Técnicos, Inc., tomó en consideración el
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA PARA ESTUDIANTES CON TALENTO ACADÉMICO Y
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OTRAS INICIATIVAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES POSTSECUNDARIOS
contexto económico en el que se desarrolló, es decir, la estrechez presupuestaria y los
recortes en gasto público a consecuencia de la misma, incluyendo la aportación para
financiar los programas de asistencia económica. El estudio, también abarcó políticas
y prácticas estatales en los Estados Unidos como marco de referencia. Las
recomendaciones de impacto presupuestario que surgieron de la investigación, parten
de estos dos elementos: contexto económico y prácticas efectivas para acercar al
estudiante a su meta de graduación.
La implantación de las recomendaciones se combinan en tres aspectos principales,
que reflejaron tener una relación estadísticamente significativa con la obtención del
objetivo final de graduación: mayor promedio académico general, mayor carga
académica y más ayuda económica. Además, a tenor con la reducida aportación para
financiar las ayudas económicas, se añade un parámetro en la selección de
estudiantes elegibles: limitar el tope de ingreso anual familiar para atender a
estudiantes dentro de la población más crítica por razón de necesidad económica.
Este Reglamento para la Administración del Programa de Becas para Estudiantes
con Talento Académico y Otras Iniciativas de Asistencia Económica para Estudiantes
Postsecundarios ("el Reglamento"), se promulga con el fin de establecer las normas y
los procesos que regirán la administración, distribución y uso de los fondos destinados
a asistencia económica, mediante los programas e iniciativas aquí cubiertos, ("los
programas") para los estudiantes matriculados en instituciones de educación
postsecundaria en Puerto Rico, a tenor con el Artículo 10 (d) del Plan de
Reorganización Núm. 1 de 26 de julio de 2010, conocido como "Plan de
Reorganización del Consejo de Educación de Puerto Rico", según enmendado.
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA PARA ESTUDIANTES CON TALENTO ACADÉMICO Y
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OTRAS INICIATIVAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES POSTSECUNDARIOS
Los programas de asistencia económica estatal se nutren de los fondos asignados
al CEPR, a través del "Fondo Permanente de Ayudas Económicas y Becas a
Estudiantes Postsecundarios", creado por la Ley 435 de 22 de septiembre de 2004,
que enmendó la Ley Núm. 170 de 11 de agosto de 2002. El CEPR podrá operar otros
programas con fondos federales, estatales, de pareo y de otras fuentes para los
cuales se aplicarán normas y procedimientos específicos, según se dispone en el